Facilidades de pago: el SIN no penalizará cuotas impagas de mayo a julio
El Servicio de Impuestos Nacionales ha implementado una medida excepcional que beneficia a los contribuyentes con facilidades de pago, eximiéndolos de observaciones por cuotas no canceladas en los meses de mayo, junio y julio de 2026.

En un reciente comunicado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha anunciado que, como parte de su compromiso con los contribuyentes, las cuotas mensuales no pagadas durante los meses de mayo, junio y julio de este año no serán consideradas como 'observadas'.
Esta disposición, enmarcada en la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000029, emitida el 31 de julio, busca brindar un alivio a aquellos contribuyentes que cuentan con facilidades de pago vigentes, evitando así que el incumplimiento en esos meses active sanciones conforme a la regulación vigente.
La administración tributaria ha reconocido que los recientes trabajos técnicos en la Oficina Virtual Tributaria dificultaron el cumplimiento de los pagos, lo que llevó a la decisión de aplicar esta medida de flexibilidad temporal. Esto busca evitar posibles inconvenientes para los contribuyentes durante este periodo.
De acuerdo a la normativa mencionada, las cuotas no pagadas durante los meses referidos deberán ser saldadas en los pagos subsecuentes. Además, aquellos que hayan tenido programada su última cuota para mayo, junio o julio contarán con plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para regularizar su situación financiera.
Con la implementación de esta normativa, el Servicio de Impuestos Nacionales reitera su compromiso de apoyo continuo a los contribuyentes, asegurando que su proceso de modernización tecnológica dé como resultado mejores servicios y mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.