Aprobada la Ley que Abre el SOAT a la Competencia de Aseguradoras
El Senado de Bolivia ha dado luz verde a un proyecto de ley que permitirá la comercialización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a diversas aseguradoras, rompiendo con un sistema de exclusividad.

Este jueves, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley N.º 255/2025-2026 C.S., el cual propone una modificación en la administración del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida busca fomentar la competencia libre entre aseguradoras debidamente autorizadas en el país.
La propuesta ahora será enviada a la Cámara de Diputados para su continuación en el proceso legislativo. Este proyecto modifica el artículo 37 de la Ley N.º 1883 de Seguros, estipulando que la venta del SOAT se regirá por principios de libre competencia y se prohibirán monopolios.
Uno de los cambios más significativos que introduce el proyecto es la posibilidad de contratar el SOAT de manera digital, utilizando plataformas electrónicas y firmas digitales. Esto se alinea con las normativas actuales y busca facilitar el acceso a este seguro.
Además, se establece que la autoridad encargada de la fiscalización deberá realizar convocatorias públicas anuales permitiendo a las compañías aseguradoras presentar sus ofertas. También se contempla la creación de una base de datos para evitar la duplicación de pólizas para un mismo vehículo, lo que mejorará la transparencia del sistema.
La normativa establece que el Órgano Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días para ajustar la reglamentación correspondiente una vez que la ley sea promulgada. Durante el debate, el senador Wilder Véliz, quien impulsó esta iniciativa, comentó que fue elaborada en colaboración con la Federación de Transportes de Cochabamba y socializada con la Confederación Nacional de Choferes de Bolivia.
"Esto es lo que están esperando todos los transportistas desde hace mucho tiempo", afirmó el senador Véliz.
El proyecto mantiene los montos de cobertura actuales del SOAT, que incluyen hasta Bs 24.000 por gastos médicos por persona en caso de accidentes y una indemnización de Bs 22.000 por fallecimiento o incapacidad total permanente, sin límites en el número de personas cubiertas por accidente.