martes 27 de octubre de 2026

Economía

Autorización para Importar Gas Natural y GNL: Prohibición de Reventa

El Decreto Supremo 5755 establece condiciones para la importación de gas natural y GNL, permitiendo su uso exclusivo sin posibilidad de reventa.

Por Martín Carrasco · 27 de octubre de 2026

El Gobierno, a través del Decreto Supremo 5755, ha dado luz verde a la importación excepcional de gas natural y gas natural licuado (GNL), permitiendo así que empresas o entidades puedan abastecerse de estos recursos para su uso interno.

Esta normativa especifica que el gas importado no podrá ser revendido ni comercializado a terceros, diferenciando claramente esta autorización de las licencias que permiten la comercialización de gas en el mercado interno.

La regulación ofrece una alternativa de aprovisionamiento para quienes lo requieran para sus operaciones, bajo las directrices y procedimientos que se establezcan en la normativa vigente.

La prohibición de reventa implica que los importadores no podrán distribuir el producto a otros usuarios, lo cual limita el alcance de esta medida a las necesidades específicas de consumo propio.

Para acceder a esta normativa, será necesario cumplir con ciertos requisitos y obtener las autorizaciones correspondientes, las cuales se detallarán en el decreto y su reglamentación.

La implementación de esta medida resulta fundamental para determinar qué entidades podrán beneficiarse de esta autorización excepcional y bajo qué condiciones se podrá realizar la importación de gas natural y GNL para su propio uso.