miércoles 28 de octubre de 2026

Economía

Cambios en el acceso al crédito tras el Decreto 5714

El reciente Decreto Supremo 5714 establece nuevas condiciones para obtener financiamiento en Bolivia, al modificar los requisitos de las entidades financieras en cuanto a sus carteras de préstamos.

Por Cecilia Ríos · 19 de septiembre de 2026

Si está considerando solicitar un crédito para su vivienda, negocio u otra necesidad, debe saber que el nuevo Decreto Supremo 5714 introduce cambios significativos en las normas que regulan el sistema financiero en Bolivia. Esta regulación busca facilitar el acceso al crédito al reducir las proporciones mínimas que ciertos bancos deben mantener en créditos productivos y de vivienda de interés social, permitiendo que más sectores de la economía puedan beneficiarse del financiamiento.

Modificaciones en las carteras de créditos

Las entidades bancarias múltiples ahora deberán conservar al menos un 40% de su cartera en créditos relacionados con la producción y la vivienda de interés social. Dentro de esa proporción, se requiere que al menos un 25% corresponda a créditos para el sector productivo. Anteriormente, esta obligación era del 50%.

Los bancos que se enfocan en PYME también experimentarán una mayor flexibilidad, ya que ahora deberán mantener un 30% de sus préstamos en el sector de pequeñas y medianas empresas, bajando del 40% anterior.

Por su parte, las entidades de vivienda deberán mantener un mínimo del 30% de su cartera en créditos para vivienda de interés social, una reducción significativa respecto al anterior 40%.

Es importante aclarar que el carácter del crédito para vivienda social no ha cambiado; el decreto no elimina estos créditos, sino que ajusta los mínimos obligatorios. Las entidades pueden optar por mantener proporciones superiores a las nuevas exigencias.

A pesar de estas modificaciones, no se garantiza que obtener un crédito sea más fácil. La flexibilización no implica que los bancos estén obligados a aprobar más solicitudes. Los solicitantes deberán seguir cumpliendo con los requisitos establecidos por cada entidad, como la capacidad de pago y un historial crediticio adecuado.

También se informa que las tasas de interés no se verán necesariamente afectadas por este decreto, ya que no se ha establecido una reducción general. Por lo tanto, no se debe asumir que los créditos serán más económicos debido a estas modificaciones.

En lo que respecta a los créditos ya existentes, el cambio en los porcentajes mínimos no alterará automáticamente las condiciones de los contratos vigentes. Los usuarios que ya tengan préstamos seguirán con los términos previamente acordados.

Finalmente, el decreto también permite que los créditos destinados a anticréticos de vivienda sean considerados dentro de los niveles mínimos exigidos para vivienda de interés social, siempre que se respeten los valores máximos establecidos. Además, los arrendamientos financieros para vivienda también contarán para estos mínimos, hasta un 25%.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, asegurando que las entidades financieras se adapten a este nuevo marco normativo mientras buscan ampliar el acceso al financiamiento en diversos sectores de la economía.