miércoles 28 de octubre de 2026

Política

Lara asume como Presidente en Ejercicio durante ausencia de Paz

El vicepresidente Edmand Lara anunció que tomará el mando del país mientras el presidente Rodrigo Paz se encuentre fuera por su participación en la ONU.

Por Martín Carrasco · 21 de septiembre de 2026

El vicepresidente del Estado, Edmand Lara, comunicó que, tras consultar con su equipo legal, ha decidido seguir lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política del Estado. Esta acción implica que asumirá la "suplencia legal" de la presidencia en ausencia del presidente Rodrigo Paz, quien actualmente se encuentra en Estados Unidos en el marco de la Asamblea General de la ONU.

Lara afirmó que su función de "Presidente en Ejercicio" comenzará hoy, dado que el presidente Paz está fuera del país. "Hemos solicitado un informe legal y la recomendación es clara: debemos adherirnos a lo que establece la Constitución. En ausencia del Presidente, mi deber es asumir la suplencia legal," explicó el Vicepresidente a los medios de comunicación.

El vicepresidente enfatizó que su decisión está alineada con la Constitución, la cual tiene primacía sobre el Decreto 5515. Este decreto permite que el presidente actúe mediante medios tecnológicos desde el exterior, pero Lara afirmó que esto no altera la normativa constitucional. "La Constitución es lo que prevalece. La tecnología puede facilitar la comunicación, pero no puede cambiar lo que está escrito en la ley," aseguró.

Cabe mencionar que la suplencia de Lara será temporal, ya que el próximo día viajará a Paraguay para firmar un memorándum de entendimiento y sostener reuniones con autoridades de ese país. En su ausencia, el presidente del Senado asumirá la responsabilidad.

"Lo que aquí se está cumpliendo es la Constitución Política del Estado y no un golpe de Estado. No existe la intención de desconocer el Decreto 5515," manifestó Lara.

El artículo 169 de la Constitución establece que, en caso de ausencia del presidente, la vicepresidencia asume el cargo. En situaciones de ausencia temporal, esta suplencia puede extenderse por un periodo que no exceda los noventa días, mientras que en un caso de impedimento definitivo, se debe convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo.