sábado 26 de septiembre de 2026

Economía

Nuevas Normas para la Importación y Venta de Gasolina de Aviación Grado 100

El reciente Decreto Supremo 5729 establece un marco regulatorio para la importación y comercialización de gasolina de aviación en Bolivia, buscando asegurar el suministro interno del combustible.

Por Martín Carrasco · 26 de septiembre de 2026

El 26 de septiembre de 2026, el Gabinete Ministerial aprobó el Decreto Supremo 5729, que regula la importación y venta de gasolina de aviación grado 100 en el país. Esta medida tiene como finalidad garantizar el abastecimiento adecuado de este combustible en el mercado nacional.

Según el artículo 2 de la nueva norma, los importadores deben vender la gasolina a las empresas que operan plantas de suministro en los aeropuertos, debiendo contar con las autorizaciones establecidas por la normativa vigente para poder operar.

La normativa también destaca que las empresas operadoras de las plantas podrán comercializar la Gasolina de Aviación Grado 100 al usuario final, utilizando tanto el producto que hayan importado directamente como el adquirido a través de otros importadores, como se establece en el parágrafo II del artículo 3.

En lo que respecta a los precios, se señala que la venta del combustible importado por personas naturales o jurídicas, así como por la empresa operadora, se ajustará a los "precios de mercado", según lo estipulado en el decreto.

Importante es el artículo 6, que especifica que la importación y comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 no estará sujeta a ningún tipo de subvención estatal. Además, se establece un gravamen arancelario del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para facilitar la importación de este carburante.

Finalmente, se indica que el ente regulador correspondiente será responsable de la supervisión y control de la aplicación de las disposiciones planteadas en este decreto, asegurando su correcta implementación.